Obligaciones de las Donatarias en CFDI de donativos – Parte 1
- Juan Carlos Alvarez
- 11 sept 2025
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 21 oct 2025
Introducción
Las Donatarias Autorizadas tienen la obligación de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por todos los ingresos que reciben. En esta primer entrega nos centraremos en comentar el fundamento legal de la obllgación de emitirlos, los plazos y formas en que deben ser generados, los requisitos particulares aplicables.
1. La obligación de emitir CFDI por donativos
El artículo 138 apartado E Reglamento de la LISR (RISR) establece la obligación de expedir los comprobantes fiscales correspondientes al recibir los donativos y el artículo 86 fracción II de la LISR establece que las personas morales no lucrativas deben expedir los CFDI que acrediten las enajenaciones, que realicen, los servicios que presten o el uso o goce temporal de bienes que otorguen.
Además de los requisitos generales previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) como son RFC del emisor y receptor, régimen fiscal, fecha, forma de pago, uso del CFDI, cantidad, unidad de medida, descripción y valor unitario, existen disposiciones particulares cuando se trata de donativos deducibles. y el contenido del Complemento de Donatarias.
De acuerdo con el artículo 29-A fracc. V inc. b) del CFF en, el CFDI debe señalar de manera expresa que se trata de un donativo deducible, incluir el número y la fecha del oficio de autorización o de renovación, y la mención de que en caso de que los bienes donados ya se hubieran deducido para efectos del ISR, el donativo no es deducible.
2. Plazos y forma de expedición
El marco normativo señala que, al recibir un donativo, la Donataria Autorizada debe expedir el CFDI en un plazo máximo de 24 horas, remitiéndolo al SAT o al proveedor de certificación autorizado. Así lo establece el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF).
En los materiales de difusión del SAT se indica, además, que los donativos no pueden emitirse con el método de pago en parcialidades o diferido (PPD), sino que debe usarse siempre el PUE (pago en una sola exhibición), Este criterio de la autoridad tiene como fundamento el artículo 138, apartado E, del Reglamento de la LISR (RISR), que precisa el momento en que se deben expedir los CFDI por donativos, a saber: una vez que han sido efectivamente cobrados, lo cual, en una interpretación sistemática del numeral citado y del Anexo 20 de la RMF, nos permite deducir que una donataria no debe usar la clave PPD en sus CFDI por ingresos por donativos.
3. Requisitos específicos en el CFDI de donativos
Además de los requisitos generales previstos en el artículo 29-A CFF, existen disposiciones puntuales cuando se trata de donativos deducibles.
De acuerdo con el artículo 29-A fracc. V inc. b) del CFF, el CFDI debe señalar de manera expresa que se trata de un donativo deducible, incluir el número. y la fecha del oficio de autorización o de renovación, y la mención de que en caso de que los bienes donados ya se hubieran deducido para efectos del ISR, el donativo no es deducible.
El artículo 40 del RCFF precisa que los bienes o mercancías donados deben describirse detalladamente, indicando sus características esenciales (marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas, etc.) para distinguirlos de otros similares. Además, el CFDI debe señalar la cantidad, el valor y la descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo en efectivo.
4. Complemento de Donatarias
El CFDI por sí solo contiene los datos básicos de una transacción (emisor, receptor, concepto, impuestos, montos, etc.), pero en ciertos casos las disposiciones fiscales establecen que se deben detallar aspectos especiales de esa operación
Un complemento de CFDI es un anexo electrónico que se utiliza en esas operaciones específicas en las que el SAT requiere que se incorpore al comprobante determinada información adicional exigida por la ley. Cada complemento tiene su propio esquema definido por el SAT y permite estandarizar y detallar dichas operaciones para que el CFDI cumpla con todos los requisitos.
El Complemento de Donatarias, está previsto en el Anexo 20 de la RMF. La información adicional que el SAT requiere en este caso es la establecida por el artículo 29-A fracc. V inc. b) del CFF. De esta manera, las donatarias cumplen con la obligación de reflejar en el comprobante la información que la autoridad fiscal solicita al incorporar a sus CFDI por donativos recibidos el Complemento de Donatarias.
Contenido del Complemento
Número de Oficio de autorización
Fecha del oficio de autorización
Leyenda:
" Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria a los fines propios de su objeto social. En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible. • Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente para los efectos del ISR, se indicará que el donativo no es deducible."






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