Cancelar CFDI de ejercicios anteriores: sí es posible
- Juan Carlos Alvarez
- 21 oct
- 3 Min. de lectura
Introducción
La tesis 1a./J. 23/2025 (11a.) de la SCJN, que declara inconstitucional el artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación no sólo corrige una desproporción normativa, sino que respeta la función garantista del Máximo Tribunal de la Nación: proteger la certeza jurídica de los contribuyentes frente a disposiciones que dificulten el cumplimiento correcto de sus obligaciones.
Contexto
En noviembre de 2021 se reformó el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para establecer que los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) sólo podrían cancelarse durante el ejercicio fiscal en que se expidieran, salvo que alguna disposición fiscal fijara un plazo menor. Esta limitación pretendía fortalecer el control tributario, pero en la práctica generó incertidumbre y dificultades operativas, especialmente cuando los errores en facturación se detectaban después del cierre del ejercicio.
"Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan.” (Artículo 29-A, cuarto párrafo, Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.)
Varios contribuyentes promovieron amparos al considerar que la disposición vulneraba su derecho a la seguridad jurídica, al impedirles corregir comprobantes con efectos fiscales posteriores.
El criterio de la Suprema Corte
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la tesis 1a./J. 23/2025 (11a.), determinó que el artículo 29-A, cuarto párrafo, del CFF es inconstitucional por vulnerar el derecho a la seguridad jurídica.
El Alto Tribunal consideró que el plazo impuesto para cancelar CFDI, limitado al mismo ejercicio en que se emiten, no resulta razonable ni congruente con las disposiciones legales que regulan la determinación de impuestos.
Fundamento de la decisión
La Corte recordó que los CFDI son facturas electrónicas que reflejan efectos fiscales que se materializan al presentar las declaraciones respectivas y liquidar las contribuciones a cargo de las personas físicas y morales, lo que no necesariamente ocurre dentro del ejercicio fiscal en que se emiten. En muchos casos, dichos efectos se reflejan hasta meses después de su emisión, por lo que impedir su cancelación una vez concluido el ejercicio rompe la congruencia entre los plazos administrativos y los plazos fiscales, dejando en estado de indefensión a quienes detectan errores posteriores.
Además, la norma delegaba a la autoridad fiscal la posibilidad de reducir aún más el plazo de cancelación, lo cual la Corte consideró una delegación excesiva y contraria al principio de seguridad jurídica, al dejar la definición de un derecho en manos de disposiciones administrativas.
Implicaciones prácticas
Este criterio implica que los contribuyentes podrán realizar la cancelación de CFDI fuera del ejercicio cuando ello sea necesario para reflejar correctamente los efectos fiscales de sus operaciones.
Si bien el Pleno de la SCJN aún debe resolver la declaratoria general de inconstitucionalidad 5/2024, esta jurisprudencia ya constituye un precedente obligatorio para los tribunales y refuerza la posibilidad de replantear políticas internas de emisión y cancelación de comprobantes.
Recomendación
Documentar adecuadamente los motivos de cancelación y conservar evidencia que justifique el ajuste.
Revisar de forma anticipada los CFDI como preparación para el cierre de ejercicio y programar auditorías internas de verificación.
Consultar asesoría especializada antes de corregir operaciones con implicaciones fiscales posteriores.
Vigencia
Esta tesis se publicó el viernes 14 de marzo de 2025 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 18 de marzo de 2025, conforme a lo previsto en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
🔗 Consulta la tesis completa aquí: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030101
Cancelación de CFDI: lo esencial del procedimiento
El proceso de cancelación de CFDI se encuentra regulado en los párrafos cuarto a séptimo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como en las reglas 2.7.1.34 y 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal. En términos generales, la cancelación debe efectuarse a través del portal del SAT o mediante el proveedor autorizado de certificación, y requiere, en ciertos casos, la aceptación del receptor del comprobante.
Una vez solicitada, el sistema notifica al receptor, quien dispone de un plazo de tres días hábiles para responder. Si no lo hace, la cancelación se considera aceptada de manera tácita. En todos los casos, el emisor debe conservar el acuse de cancelación como parte de su contabilidad electrónica.
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