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Obligaciones de las Donatarias en CFDI de donativos – Parte 2

  • Juan Carlos Alvarez
  • 18 sept
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 21 oct

Introducción


En esta segunda parte se abordan casos particulares sobre la emisión de CFDI aplicables a las donatarias autorizadas como son: la valuación de donativos en bienes, la recepción de mercancías destinadas a destrucción, la emisión de comprobantes por cuotas de recuperación y el tratamiento de ingresos ajenos al objeto social autorizado. con l aintención de establecer la manera para determinar el valor correcto del CFDI.


Valuación de donativos en bienes


De acuerdo con el Artículo 38, Reglamento de la Ley del ISR:


Cuando los bienes donados sean los previstos en el Artículo 19, Ley del ISR, esto es: terrenos, títulos valor que representen la propiedad de bienes,  monedas de oro o de plata fuera de circulación, así como las piezas denominadas onzas troy; o bien, acciones conforme al Artículo 22, LISR, el comprobante se expedirá por el monto original de la inversión actualizado o el costo promedio por acción del bien donado, según corresponda, calculado en términos de dichos artículos.


Tratándose de mercancías destinadas a la enajenación que hayan sido deducidas conforme al Artículo 25, fracción II, LISR, el donativo no será deducible.

En el caso de bienes de activo fijo, se considerará como monto del donativo la parte del monto original de la inversión actualizado no deducido en términos del Artículo 31, LISR.


Tratándose de bienes muebles distintos de los señalados en los párrafos anteriores, se considerará como monto del donativo el que resulte de actualizar la cantidad pagada para adquirir el bien, por el periodo comprendido desde el mes de su adquisición y hasta el mes en que se efectúe la donación.


Valuación de mercancías para destrucción ($ 0.01)


Se consideran mercancías destinadas a la destrucción aquellas que, siendo bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, por deterioro u otras causas no imputables al donante hubieran perdido su valor. Estas comprenden mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados.


Antes de proceder a su destrucción, deben ofrecerse en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a al Reglamento de  la Ley del ISR. Todo esto de acuerdo con el Artículo 27, fracción XX, Ley del ISR.


El comprobante fiscal respectivo debe ser emitido por el valor de $0.01 (un centavo).


Ingresos distintos | Límites


Se consideran ingresos por actividades distintas a los fines autorizados aquellos que no estén expresamente excluidos por la ley y que provengan de actividades ajenas al objeto social autorizado."


La ley establece cuáles de esos ingresos no serán considerados derivados de actividades distintas al objeto social autorizado.


“(…) No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; cuotas de recuperación; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. (…)” Art. 80 LISR penúltimo párrafo.


Las donatarias autorizadas podrán obtener ingresos distintos a los señalados anteriormente, derivados de actividades ajenas a su objeto social autorizado, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio.


Límites

Si exceden el 10%, se debe determinar y pagar el impuesto correspondiente sobre el excedente. En ese caso, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por dichos ingresos, en los términos del Título II de la Ley del ISR, aplicando la tasa prevista en su artículo 9.


Si exceden el 50%, se pierde la autorización para recibir donativos deducibles; y si no se recupera en 12 meses, el patrimonio debe destinarse a otra donataria autorizada.


CFDI de cuotas de recuperación


De acuerdo con la Regla 3.10.1.25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, para los efectos del Artículo 80, penúltimo párrafo, Ley del ISR, Son los ingresos cobrados por la enajenación de bienes o la prestación de servicios directamente relacionados con el objeto autorizado incluido en el oficio de autorización, dirigidos a la población beneficiaria autorizada, realizados por donatarias que llevan a cabo actividades asistenciales, educativas, artísticas, ecológicas, de desarrollo social y de obras o servicios públicos, siempre y cuando las cantidades cobradas no excedan los costos en que incurra la donataria para generarlos.


No se considerarán cuotas de recuperación los montos que se cobren por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a personas o grupos distintos.


El valor reflejado en el comprobante respectivo será la contraprestación  cobrada, no llevan complemento y puden ser emitidos con las claves PUE y/o PPD según la naturaleza de la operación.,


 
 
 

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