Guía práctica para recuperar tu contabilidad tras un siniestro
- Juan Carlos Alvarez
- 13 oct
- 4 Min. de lectura
Lo que debes saber
Durante la temporada de lluvias y otros fenómenos naturales aumentan los riesgos de destrucción, pérdida o robo de libros y registros contables. En estos casos, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Regla 2.8.1.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal establecen el procedimiento para reponer la contabilidad y los avisos que deben presentarse ante el SAT.
El artículo 35 del Reglamento del CFF indica las acciones a seguir cuando los registros se vuelven ilegibles total o parcialmente, mientras que la ficha 271/CFF del Anexo 1-A detalla el aviso correspondiente.
Fundamento legal

Artículo 35 del RCFF. "Para los efectos del artículo 30 del Código, cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente, deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio, pudiendo realizarse por concentración.
Cuando se trate de la destrucción o inutilización total de los libros o demás registros de contabilidad, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiendo realizarse por concentración.
En los casos a que se refiere este artículo, el contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos, hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales."
Regla 2.8.1.16. RMF 2025. "Para los efectos de los artículos 30 del CFF y 35 de su Reglamento, cuando los libros o demás registros de contabilidad se inutilicen o destruyan total o parcialmente, el contribuyente deberá dar aviso a la autoridad fiscal de conformidad con la ficha de trámite 271/CFF “Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables”, contenida en el Anexo 1-A.
El contribuyente tendrá un plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que presente el aviso a que se refiere el párrafo anterior, para reponer los asientos ilegibles del último ejercicio o, en su caso, asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiendo realizarse por concentración."
Aviso obligatorio y plazos
El contribuyente debe presentar el “Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables” (ficha 271/CFF).
Presentación del aviso: dentro de los quince días siguientes a que ocurrieron los hechos.
¿Dónde? Se presenta en la Oficialía de Partes que corresponda.
El trámite debe incluir:
Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta.
Documento público en el que consten los hechos ocurridos (Ministerio Público, Notario o Fedatario Público).
Reconstrucción: dentro de los cuatro meses siguientes al aviso, reponiendo los asientos según el tipo de afectación.
Cómputo de plazos
Para determinar la fecha límite para la presentación del aviso y la reconstrucción de la contabilidad, deben considerarse los párrafos primero y cuarto del artículo 12 del CFF.
Cuando los plazos se establezcan en días, no se contarán los sábados, domingos ni los siguientes días:1 de enero; primer lunes de febrero (conmemoración del 5 de febrero); tercer lunes de marzo (conmemoración del 21 de marzo); 1 y 5 de mayo; 16 de septiembre; tercer lunes de noviembre (conmemoración del 20 de noviembre); 1 de diciembre cada seis años, cuando haya cambio de Poder Ejecutivo; y 25 de diciembre.
Cuando los plazos se fijen por mes o por año y no se especifique que sean de calendario:
Si el plazo es por mes, concluirá el mismo día del mes siguiente al de su inicio.
Si el plazo es por año, vencerá el mismo día del año siguiente al de su inicio.
Qué integra la contabilidad ante el SAT
El artículo 28 del CFF establece cómo se integra la contabilidad, y el 33 del RCFF detalla los documentos e información que la conforman, así como los requisitos de los asientos contables.
De manera sintética no limitativa, podemos decir que la contabilidad comprende libros, sistemas y registros contables; libros y registros sociales.
Plazos de conservación: cuánto tiempo debes guardar
El artículo 30 del CFF define de manera detallada los documentos e información que forman parte de la contabilidad y el tiempo durante el cual deben conservarse. Este marco permite determinar el alcance de la reposición y el contenido que debe describirse en el documento público que dé fe del siniestro, al comprender tanto los registros recientes como los correspondientes a ejercicios anteriores dentro del plazo de conservación previsto por la ley.
Plazo general de conservación: cinco años contados desde la presentación o la fecha en que debieron presentarse las declaraciones.
Actos con efectos fiscales prolongados: el cómputo inicia al presentarse la declaración del último ejercicio en que se generen efectos.
Documentos que se deben resguardar por toda la vida de la sociedad o contrato: actas constitutivas, aumentos/disminuciones de capital, fusiones, escisiones, constancias de dividendos y ajustes fiscales.
Documentación vinculada a medios de defensa: el plazo comienza a contarse desde la fecha en que la resolución que los concluya sea definitiva.
Plazo especial de seis años: para la información de los artículos 32-B y 32-B Bis del CFF.
Para conocer más sobre qué integra la contabilidad y cómo se estructura conforme a la norma, te invitamos a consultar nuestro artículo “Sí o sí de la Contabilidad Electrónica”.
Si tu organización resultó afectada por las inundaciones de octubre de 2025 y perdió parte de su información contable, considera solicitar asesoría especializada. Una orientación oportuna puede ayudarte a cumplir con los plazos de reposición y resguardar la validez fiscal de tu contabilidad.





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